En España, el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos exige estar colegiado. Tienen derecho a incorporarse al Colegio todos aquellos profesionales que lo soliciten a la Junta de Gobierno, acreditando estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos expedido por cualquiera de las Escuelas españolas reconocidas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

c) Título europeo universitario de ingeniería civil que haya sido reconocido oficialmente por el Ministerio de Fomento, a efectos profesionales, por el Estado español, de conformidad con lo establecido en la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, o norma posterior en vigor.

La Colegiación se puede realizar en cualquiera de las Demarcaciones del Colegio aportando la documentación que se indica a continuación según los casos:

a) Escuelas Españolas:

Certificado completo de las asignaturas cursadas, en el que deberá constar las materias cursadas y aprobadas a lo largo de la carrera, así como el tiempo de duración de los estudios correspondientes a dichas materias, firmado por el Secretario de la Escuela donde se cursaron.

Original del Documento Nacional de Identidad.

Fotografía.

b) Título Universitario extranjero homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes:

Credencial Homologación de Título (*).

Título Académico.

Pasaporte o N.I.F.

Certificado de Estudios realizados; y en su caso, Plan y Programa de Estudios cursados.

Fotografía.

(*) Si ha realizado pruebas de conjunto, acompañar la acreditación de haberlas superado.

c) Título europeo Universitario reconocido por el Ministerio de Fomento:

Reconocimiento de Título.

Pasaporte o N.I.F.

Fotografía.