La Colegiación da derecho a:

  • Ejercer la profesión.
  • Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones de carácter profesional se susciten.
  • Presentar documentos relacionados con su trabajo profesional para su registro y visado.
  • Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio.
  • Utilizar todos los servicios del Colegio.
  • Ser elector de los órganos colegiales y candidato cuando se reúnan las condiciones fijadas en los Estatutos.
  • Obtener la convocatoria de referéndum, a solicitud de la séptima parte de los colegiados.
  • Convocar o incluir un asunto en el orden del día de un órgano general a petición de la décima parte de los colegiados.
  • Intervenir en el trámite de información que corresponda.
  • Recibir el Boletín de Información.
  • Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del Colegio.
  • Expresar su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en el Boletín de Información.
  • Los beneficios que se derivan de los seguros siguientes:
    • Responsabilidad Civil Profesional: Límite de cobertura de 100.000 € por siniestro en daños a terceros (50% en daños a la propia obra), con 30.000 € de franquicia (ver + información).
    • Accidentes: A partir del 1 de enero de 2015, las garantías se extienden hasta 12.000€ en caso de fallecimiento e invalidez permanente motivados por accidente. Asistencia médico-farmacéutica por accidente: 1.500 €.

    Existen ampliaciones voluntarias de ambas garantías que gestiona el FAM.